{"id":8806,"date":"2023-01-04T00:23:19","date_gmt":"2023-01-04T00:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/gddefense.com\/derechos-a-un-juicio-rapido-antes-y-despues-de-la-covid\/"},"modified":"2023-01-04T00:23:19","modified_gmt":"2023-01-04T00:23:19","slug":"derechos-a-un-juicio-rapido-antes-y-despues-de-la-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gddefense.com\/es\/derechos-a-un-juicio-rapido-antes-y-despues-de-la-covid\/","title":{"rendered":"Derechos a un juicio r\u00e1pido antes y despu\u00e9s de la Covid"},"content":{"rendered":"<div class=\"sqs-html-content\">\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En el pasado, la raz\u00f3n m\u00e1s com\u00fan para que la fiscal\u00eda solicitara la continuaci\u00f3n de un juicio con jurado eran los problemas con los testigos de la fiscal\u00eda. Pero un testigo no disponible no siempre presenta una buena causa para una pr\u00f3rroga. Y si un juicio penal se contin\u00faa m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo legal, con la objeci\u00f3n del acusado y sin una buena causa, los derechos legales del acusado a un juicio r\u00e1pido han sido violados. En tal caso, para solicitar una desestimaci\u00f3n, el acusado debe presentar una moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n en la primera oportunidad disponible despu\u00e9s de que se haya producido la violaci\u00f3n. Eso significa que la moci\u00f3n del acusado debe presentarse a la ma\u00f1ana siguiente del \u00faltimo d\u00eda dentro del per\u00edodo legal.    <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">El art\u00edculo 1382 del C\u00f3digo Penal establece los plazos en los que un acusado en un caso penal debe ser llevado a juicio. (El art\u00edculo 1382 contiene varias reglas y excepciones, por lo que solo recito algunas aqu\u00ed). Para un acusado por delito menor que no est\u00e1 bajo custodia, por ejemplo, donde no se ingresa ninguna exenci\u00f3n de tiempo, el acusado debe ser llevado a juicio dentro de los 45 d\u00edas posteriores a la lectura de cargos. Si el caso es un delito grave, y ya pas\u00f3 la etapa de la audiencia preliminar, la fiscal\u00eda tiene 60 d\u00edas para comenzar el juicio despu\u00e9s de que el acusado sea procesado en la informaci\u00f3n. Si se ingres\u00f3 una exenci\u00f3n de tiempo, el fiscal de distrito obtiene 10 d\u00edas adicionales (com\u00fanmente llamados 10 d\u00edas estatutarios) despu\u00e9s de la fecha del juicio que se seleccione. Si el acusado no es llevado a juicio dentro del per\u00edodo de tiempo aplicable, a falta de una buena causa, el caso debe ser desestimado.     <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">Las primeras preguntas para determinar si se violaron los derechos del acusado a un juicio r\u00e1pido son si la continuaci\u00f3n del juicio fue sobre la objeci\u00f3n del acusado, y si es as\u00ed, si se bas\u00f3 en una buena causa. (Hay una multitud de casos que involucran exenciones de tiempo impl\u00edcitas, as\u00ed que tenga en cuenta que ser pasivo no es una opci\u00f3n si busca preservar los derechos a un juicio r\u00e1pido). Si la falta de disponibilidad de los testigos fue la raz\u00f3n de la solicitud de continuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, se estableci\u00f3 una buena causa solo si la fiscal\u00eda demostr\u00f3 que \u00ab(1) ejerci\u00f3 la debida diligencia en un intento de asegurar la asistencia del testigo al juicio por medios legales; (2) que el testimonio esperado es material; (3) que no es meramente acumulativo; (4) que se puede obtener dentro de un tiempo razonable; y (5) que los hechos sobre los que testificar\u00e1 el testigo no se pueden probar de otra manera\u00bb. <em>Owens v. Superior Court <\/em>(1980) 28 Cal.3d 238, 251 (omisiones internas).  <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En <em>Baustert v. Superior Court<\/em>, (2005) 129 Cal.App.4th 1269, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que las vacaciones del oficial no establec\u00edan una buena causa para continuar el caso m\u00e1s all\u00e1 de la fecha l\u00edmite legal. La fiscal\u00eda hab\u00eda liberado unilateralmente al oficial de la citaci\u00f3n antes de obtener una continuaci\u00f3n en la corte. Por esa raz\u00f3n, la fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que ejerci\u00f3 la debida diligencia al intentar asegurar al testigo por medios legales.  <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En tiempos m\u00e1s recientes, no solo han sido los problemas con los testigos los que han causado que la fiscal\u00eda busque una continuaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien la pandemia en s\u00ed o la grave acumulaci\u00f3n de casos que cre\u00f3. Por lo tanto, no es sorprendente que la pandemia haya dado lugar a litigios adicionales en el \u00e1rea de los derechos legales a un juicio r\u00e1pido. <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En <em>Stanley v. Superior Court<\/em> (2020) 50 Cal.App.5th 164, el tribunal determin\u00f3 que \u00abla gravedad de la pandemia de COVID-19 y el impacto que ha tenido dentro de este estado respaldan independientemente la conclusi\u00f3n del tribunal de primera instancia de que existe una buena causa para continuar el juicio del acusado en virtud del art\u00edculo 1382 del C\u00f3digo Penal\u00bb. Pero no se estaban llevando a cabo juicios en ning\u00fan tribunal dentro del condado en ese momento. <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En <em>Elias v. Superior Court<\/em> (2022) 78 Cal.App.5th 926, el tribunal determin\u00f3 que los derechos del acusado a un juicio r\u00e1pido no fueron violados porque la acumulaci\u00f3n que caus\u00f3 la demora fue un \u00abevento \u00fanico y no recurrente\u00bb, en lugar de una \u00abcondici\u00f3n rutinaria o cr\u00f3nica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">Nuevamente, en <em>Hernandez-Valenzuela v. Superior Court<\/em> (2022) 75 Cal.App.5th 1108, el tribunal determin\u00f3 que exist\u00eda una buena causa para las demoras del juicio. El tribunal escribi\u00f3 que \u00abla investigaci\u00f3n cr\u00edtica es si la congesti\u00f3n o la acumulaci\u00f3n es atribuible a condiciones cr\u00f3nicas en lugar de circunstancias excepcionales considerando todas las circunstancias relevantes\u00bb. La pandemia cre\u00f3 circunstancias excepcionales.  <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En <em>People v. Breceda<\/em> (2022) 76 Cal.App.5th 71, el acusado estaba en medio del juicio cuando comenz\u00f3 la pandemia. El tribunal se neg\u00f3 a declarar un juicio nulo y, en cambio, continu\u00f3 el caso. El tribunal reanud\u00f3 el juicio 73 d\u00edas despu\u00e9s, y completamente 10 semanas despu\u00e9s. El tribunal encontr\u00f3 una buena causa para la demora y ning\u00fan perjuicio. El tribunal sostuvo que \u00abno hab\u00eda alternativa a retrasar el juicio\u00bb.    <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">Y, recientemente, en <em>Estrada v. Superior Court of City and County of San Francisco<\/em> (28 de febrero de 2023) &#8212; Cal.Rptr.3d &#8212;- 2023 WL 2320352, que involucra dos casos consolidados, los peticionarios argumentaron que los tribunales de San Francisco no estaban tomando medidas efectivas para reducir las demoras de los juicios penales. Uno de los casos se continu\u00f3 cuatro meses despu\u00e9s del \u00faltimo d\u00eda para el juicio, y el otro caso se retras\u00f3 dos meses despu\u00e9s del \u00faltimo d\u00eda para el juicio. A pesar de las largas demoras, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que los tribunales est\u00e1n trabajando para reducir la acumulaci\u00f3n y determin\u00f3 que, en esas circunstancias, las demoras no constitu\u00edan un abuso de discreci\u00f3n.  <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">Si se niega una moci\u00f3n para desestimar por una violaci\u00f3n de los derechos a un juicio r\u00e1pido, el veh\u00edculo apropiado para impugnar esa denegaci\u00f3n es una petici\u00f3n de mandamiento judicial o prohibici\u00f3n en el tribunal de apelaciones. En un caso de delito menor, esa petici\u00f3n de mandamiento judicial debe presentarse en la divisi\u00f3n de apelaciones del tribunal superior dentro de los 30 d\u00edas. En un delito grave, la petici\u00f3n de mandamiento judicial se presentar\u00eda en el Tribunal de Apelaciones dentro de los 60 d\u00edas.  <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">Tenga en cuenta que un tribunal de apelaciones no tiene que escuchar un mandamiento judicial. La diferencia entre los <em>mandamientos judiciales<\/em> y las <em>apelaciones<\/em> es que la revisi\u00f3n del mandamiento judicial es discrecional, mientras que una apelaci\u00f3n es un derecho legal (en otras palabras, si se presenta dentro del per\u00edodo de tiempo especificado, y si la orden o el fallo es apelable, el tribunal de apelaciones no tiene m\u00e1s remedio que fallar sobre una apelaci\u00f3n sobre sus m\u00e9ritos). Tambi\u00e9n tenga en cuenta que una de las partes m\u00e1s dif\u00edciles de hacer el trabajo de mandamiento judicial es asegurar el registro. El tribunal de apelaciones siempre puede denegar sumariamente una petici\u00f3n de mandamiento judicial (no escucharla sobre sus m\u00e9ritos). El tribunal de apelaciones tambi\u00e9n puede denegar una petici\u00f3n de mandamiento judicial \u00fanicamente porque no se ha proporcionado un registro adecuado. Por lo tanto, es prudente ser m\u00e1s inclusivo que no. Obtenga la denuncia, el expediente con las actas judiciales de cada procedimiento, todos los escritos presentados en el asunto y la transcripci\u00f3n de los procedimientos orales, pr\u00e1cticamente todo, y pres\u00e9ntelo ante el tribunal de apelaciones. Si el tribunal decide escuchar el asunto, el tribunal normalmente buscar\u00eda una respuesta (a veces llamada \u00abcontestaci\u00f3n\u00bb) de la fiscal\u00eda (en un procedimiento de mandamiento judicial, se les llama \u00abparte real interesada\u00bb y el tribunal superior es el \u00abdemandado\u00bb). Luego, se le da al peticionario la oportunidad de responder (a veces llamado \u00abrecorrido\u00bb) antes de que el tribunal de apelaciones decida el asunto.        <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\">En el <a href=\"https:\/\/gddefense.com\/es\/\">Condado de Riverside<\/a>, casi dos mil casos han sido desestimados debido a la acumulaci\u00f3n de la pandemia y las consiguientes violaciones de los derechos de los acusados a un juicio r\u00e1pido. Y se dice que todav\u00eda quedan un par de miles por juzgar. No hay suficientes jueces, no hay suficientes salas de audiencias y no hay suficientes fiscales para juzgar todos los casos antes del \u00faltimo d\u00eda legal. Las fuerzas del orden, incluido el fiscal de distrito, parecen culpar al tribunal. El tribunal parece culpar al estado (y a veces al fiscal de distrito por no resolver los casos). Y los abogados defensores generalmente dicen que es culpa del fiscal de distrito. (Simplemente ha habido demasiados informes de fiscales de distrito adjuntos que se niegan a resolver casos para ignorar su papel en esto). Al final, creo que es una combinaci\u00f3n de factores. Hubo demasiadas \u00f3rdenes de emergencia que retrasaron demasiados juicios, hubo una mala planificaci\u00f3n, as\u00ed como una falta de disposiciones disponibles y razonables. \u00bfEs realmente justicia que tantas personas (posiblemente) culpables queden libres? No tanto. Pero un abogado defensor tiene la obligaci\u00f3n \u00e9tica de buscar una desestimaci\u00f3n para su cliente en esas circunstancias. Y un juez que se enfrenta a una falta de buena causa (sin \u00f3rdenes de emergencia que extiendan el tiempo) y una falta de recursos, no tiene m\u00e1s remedio que desestimar cuando se enfrenta a la ley establecida en el art\u00edculo 1382 del C\u00f3digo Penal. La raz\u00f3n es que el problema se volvi\u00f3 <em>cr\u00f3nico y recurrente<\/em>, lo que la autoridad del caso actual revela que no establece una buena causa para continuar un juicio. Tampoco parece que se est\u00e9n tomando medidas para abordar eficazmente la acumulaci\u00f3n. (Necesitamos desesperadamente m\u00e1s salas de audiencias de la Conferencia de Acuerdo Obligatorio, que hab\u00eda sugerido el a\u00f1o pasado. No tengo idea de por qu\u00e9 esto no sucedi\u00f3). Como nota al margen, tambi\u00e9n me parece que habr\u00eda muchos desaf\u00edos en los tribunales de apelaciones por parte de la fiscal\u00eda si esas desestimaciones fueran err\u00f3neas. \u00bfOtro problema de falta de recursos? O tal vez la ley simplemente requer\u00eda las desestimaciones. De cualquier manera, Covid-19 fue peligroso para nuestra salud <em>y<\/em> para nuestro sistema de justicia penal.                   <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space: pre-wrap;\" data-rte-preserve-empty=\"true\">\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">La pandemia ha resultado en una nueva jurisprudencia con respecto a los derechos legales a un juicio r\u00e1pido.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":8807,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"template-eeat-no-sidebar.php","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-8806","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-apelaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8806\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gddefense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}