{"id":8776,"date":"2024-03-19T16:56:37","date_gmt":"2024-03-19T16:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/gddefense.com\/la-defensa-puede-hablar-con-los-miembros-del-jurado-despues-de-un-veredicto\/"},"modified":"2026-01-26T14:36:54","modified_gmt":"2026-01-26T14:36:54","slug":"la-defensa-puede-hablar-con-los-miembros-del-jurado-despues-de-un-veredicto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gddefense.com\/es\/la-defensa-puede-hablar-con-los-miembros-del-jurado-despues-de-un-veredicto\/","title":{"rendered":"La defensa puede hablar con los miembros del jurado despu\u00e9s de un veredicto."},"content":{"rendered":"<div class=\"sqs-html-content\">\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">Un acusado tiene derecho a que un investigador intente hablar con los miembros del jurado despu\u00e9s de un veredicto, de acuerdo con las normas establecidas en la secci\u00f3n 206 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil de California. De hecho, despu\u00e9s de que se dicte un veredicto, el juez del juicio debe informar a los miembros del jurado sobre las posibles entrevistas por parte de las partes. <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">La secci\u00f3n 206 del CCP establece que, en un caso penal, antes de que se disuelva el jurado, el juez debe informar a los miembros del jurado que tienen el derecho absoluto de discutir o no discutir su veredicto con nadie. El juez tambi\u00e9n informar\u00e1 a los miembros del jurado sobre las posibles entrevistas que tengan lugar m\u00e1s de 24 horas despu\u00e9s del veredicto. <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">En esos casos, la ley exige que, antes de discutir la deliberaci\u00f3n o el veredicto del jurado con un miembro del jurado, la parte que intente hacerlo debe indicar al miembro del jurado sobre qu\u00e9 caso est\u00e1 preguntando, a qui\u00e9n representa y el tema de la discusi\u00f3n propuesta. Tambi\u00e9n deben indicar al miembro del jurado que no tiene ninguna obligaci\u00f3n de hablar con ellos, y el miembro del jurado tiene derecho a revisar y tener una copia de cualquier declaraci\u00f3n que pueda presentarse ante el tribunal en relaci\u00f3n con su discusi\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">Despu\u00e9s de un veredicto, el tribunal sella la informaci\u00f3n de contacto de los miembros del jurado para evitar que el p\u00fablico acceda a su informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n personal. Si una parte que desea hablar con los miembros del jurado no puede localizar a los miembros del jurado en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n <em>que ya tiene<\/em>, de conformidad con la secci\u00f3n 237 del CCP, la parte puede solicitar al tribunal acceso a los registros judiciales que incluyen la informaci\u00f3n de contacto de los miembros del jurado. El Tribunal de Apelaciones est\u00e1 de acuerdo y escribi\u00f3: \u00abSi el abogado desea hablar con los miembros del jurado <em>y no puede localizarlos<\/em>, el abogado puede presentar una petici\u00f3n en virtud de la secci\u00f3n 237 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, solicitando acceso a la informaci\u00f3n de contacto de los miembros del jurado\u00bb. <em>People v. Russell<\/em> (2017) 9 Cal.App.5th 1050, 1057 (\u00e9nfasis a\u00f1adido). El Tribunal de Apelaciones ha sostenido definitivamente que la ley \u201cestablece expresamente que el acusado y su abogado est\u00e1n autorizados a discutir la deliberaci\u00f3n del jurado con cualquier miembro del jurado siempre y cuando el miembro del jurado consienta y la discusi\u00f3n tenga lugar en un momento y lugar razonables\u201d.    <em>DeHoyos v. Superior Ct. of Orange Cnty.<\/em>  (2020) 50 Cal.App.5th 71, 79.<\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">En muchos casos, no es necesario solicitar acceso a los registros judiciales porque los abogados ya conocen los nombres y la ubicaci\u00f3n general de los miembros del jurado. Los investigadores pueden utilizar esa informaci\u00f3n para localizar a los miembros del jurado con el fin de entrevistarlos de acuerdo con la secci\u00f3n 206 del CCP. No hay nada ilegal en esta pr\u00e1ctica, que se realiza de forma rutinaria. La idea de que un acusado debe solicitar acceso a los registros judiciales antes de llevar a cabo una investigaci\u00f3n basada en la informaci\u00f3n que obtuvo en el juicio no encuentra ning\u00fan apoyo en la ley en absoluto. Cualquier interpretaci\u00f3n que sea el caso <em>fracasar\u00eda<\/em> en un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.    <\/p>\n<p class=\"\" style=\"white-space:pre-wrap;\">No soy la \u00fanica mente legal que encuentra clara la interpretaci\u00f3n anterior seg\u00fan la ley. Una de las mentes legales m\u00e1s brillantes que he conocido, que dirige la Unidad de Apelaciones de la Oficina del Defensor P\u00fablico del Condado de Los \u00c1ngeles, est\u00e1 de acuerdo conmigo. Me consuela estar en <em>buena<\/em> compa\u00f1\u00eda. <\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un acusado tiene derecho a que un investigador intente hablar con los miembros del jurado despu\u00e9s de un veredicto, de acuerdo con las normas establecidas en la secci\u00f3n 206 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil de California. 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