mazo sobre la mesa

Los abogados defensores tienen el derecho (y a menudo el deber) de entrevistar a los miembros del jurado para investigar una posible mala conducta del jurado 

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Las normas que rigen el contacto con los miembros del jurado son muy claras. Sin embargo, los fiscales a menudo tergiversan o malinterpretan esas normas. Existe un caso de asesinato reciente de alto perfil en el que los fiscales solicitaron sanciones contra un abogado defensor privado basándose en el contacto con los miembros del jurado. Los fiscales tergiversaron las normas y los medios de comunicación informaron sobre la moción de sanciones, reiterando la descripción errónea de las normas. En esencia, los fiscales afirman que cualquier contacto con los miembros del jurado viola de alguna manera los estatutos que rigen el contacto con el jurado, y que contactar con los miembros del jurado basándose en la información que obtuvimos durante el juicio es inapropiado. El juez aparentemente dictaminó que una vez que selló la información del jurado, eso impedía a la defensa contactar con los miembros del jurado, incluso si ese contacto se hacía a través de la información revelada en la sala abierta. Todos estos puntos son totalmente erróneos. En algunos, quizás muchos, de nuestros casos, especialmente los casos de alto perfil y los casos capitales, surge una mala conducta del jurado. Es importante que entendamos cuáles son las normas en realidad, ya que hay muchos casos en los que deberíamos ponernos en contacto con los miembros del jurado para investigar una posible mala conducta.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil prevé claramente el contacto con los miembros del jurado, aparte de la confianza en la información sellada del jurado. El artículo 206 establece expresamente: “Tras la destitución del jurado en un caso penal, el acusado, o su abogado o representante, o el fiscal, o su representante, podrán discutir la deliberación o el veredicto del jurado con un miembro del jurado, siempre que el miembro del jurado consienta la discusión y que la discusión tenga lugar en un momento y lugar razonables”. (Código de Proc. Civ. sec. 206, subd. (b).) Las restricciones a ese contacto se describen a continuación en DeHoyos, y debe asegurarse de que su investigador cumpla estrictamente con esos requisitos.

El Tribunal de Apelación ha descrito nuestro derecho a contactar e intentar entrevistar a los miembros del jurado:

“….[E]l artículo 206 ha dejado claro que el derecho de un acusado a discutir el caso con cualquier miembro del jurado está condicionado al consentimiento del miembro del jurado. El estatuto exige que se informe a los miembros del jurado, antes de su destitución, de que tienen el derecho absoluto de discutir o no discutir su deliberación o veredicto con nadie. (§ 206, subd. (a).) El estatuto también establece expresamente que se permite al acusado y a su abogado discutir la deliberación del jurado con cualquier miembro del jurado siempre y cuando el miembro del jurado consienta y la discusión tenga lugar en un momento y lugar razonables. (§ 206, subd. (b).) Cualquier contacto irrazonable con un miembro del jurado, sin el consentimiento del miembro del jurado, debe ser informado inmediatamente al juez del juicio y se trata como la violación de una orden judicial legal. (§ 206, subds. (d) y (e); § 206, antiguos subds. (c) y (d).)

En vigor en 2001, el artículo 206 añadió el requisito de que si una discusión sobre la deliberación o el veredicto se produce más de 24 horas después de que se devolviera el veredicto, el acusado (o el fiscal) y cualquier abogado o representante de cualquiera de las partes, están obligados a informar al miembro del jurado de la identidad del caso, el nombre de la parte que representa, el tema de la entrevista, el derecho del miembro del jurado a discutir o no discutir las deliberaciones o el veredicto, y el derecho del miembro del jurado a tener una copia de cualquier declaración presentada ante el tribunal. (§ 206, subd. (c).) (DeHoyos v. Superior Court (2020) 50 Cal.App.5th 71, 79.)

Otro Tribunal de Apelación ha dicho: “Después de que un jurado condena a un acusado, el abogado defensor puede intentar contactar con los miembros del jurado para discutir el caso con ellos en un esfuerzo por determinar si hubo una mala conducta del jurado”. El tribunal dijo además: “Si los abogados desean hablar con los miembros del jurado y no pueden localizarlos, los abogados pueden presentar una petición en virtud del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el acceso a la información de contacto de los miembros del jurado”. (People v. Russell (2017) 9 Cal.App.5th 1050, 1057.)

Nuestra capacidad para contactar con los miembros del jurado es independiente de la obligación del tribunal de sellar la información del jurado. Sobre ese tema, en 1999, el Tribunal Supremo de California resumió esta área:

Por lo tanto, los artículos 237 y 206 del Código de Procedimiento Civil, tal como están redactados actualmente, exigen que la información personal de los miembros del jurado, como sus nombres, direcciones y números de teléfono, se selle automáticamente tras el registro del veredicto en un caso penal. (§ 237, subd. (a)(2).) ‘Cualquier persona’ que busque dicha información debe solicitarla al tribunal y demostrar una buena causa para su divulgación. (Id., subd. (b).) Más concretamente, un acusado penal o un abogado defensor puede obtener esta información si solicita al tribunal y demuestra que dicha información es ‘necesaria’ para una moción de nuevo juicio o “cualquier otro propósito legal”. (§ 206, subd. (f).) El contacto del abogado con los miembros del jurado está permitido, pero está sujeto a sanciones por contacto no consensual o irrazonable. (§ 206, subds.(a)—(d).)

(Townsel v. Superior Court (1999) 20 Cal.4th 1084, 1087.)

Para reiterar este tema. Podemos hablar con los miembros del jurado sobre sus deliberaciones sin obtener el permiso previo del juez, siempre y cuando esto se haga en cumplimiento de las restricciones descritas en DeHoyos. Somos libres de contactar con los miembros del jurado basándonos en la información que obtenemos de cualquier fuente. La información personal de los miembros del jurado debe ser sellada por el juez. Esa información sólo puede ser desprecintada mostrando la necesidad de divulgación para una moción de nuevo juicio. Nuestro contacto inicial con los miembros del jurado a menudo conduce precisamente a la información que necesitamos para mostrar el desprecintado de la información del jurado.

Pero la afirmación de que de alguna manera estamos incurriendo en una mala conducta al contactar con los miembros del jurado sin obtener primero el permiso del tribunal o solicitar el desprecintado de su información personal es una tontería evidente.

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