Un acusado tiene derecho a que un investigador intente hablar con los miembros del jurado después de un veredicto, de acuerdo con las normas establecidas en la sección 206 del Código de Procedimiento Civil de California. De hecho, después de que se dicte un veredicto, el juez del juicio debe informar a los miembros del jurado sobre las posibles entrevistas por parte de las partes.
La sección 206 del CCP establece que, en un caso penal, antes de que se disuelva el jurado, el juez debe informar a los miembros del jurado que tienen el derecho absoluto de discutir o no discutir su veredicto con nadie. El juez también informará a los miembros del jurado sobre las posibles entrevistas que tengan lugar más de 24 horas después del veredicto.
En esos casos, la ley exige que, antes de discutir la deliberación o el veredicto del jurado con un miembro del jurado, la parte que intente hacerlo debe indicar al miembro del jurado sobre qué caso está preguntando, a quién representa y el tema de la discusión propuesta. También deben indicar al miembro del jurado que no tiene ninguna obligación de hablar con ellos, y el miembro del jurado tiene derecho a revisar y tener una copia de cualquier declaración que pueda presentarse ante el tribunal en relación con su discusión.
Después de un veredicto, el tribunal sella la información de contacto de los miembros del jurado para evitar que el público acceda a su información de identificación personal. Si una parte que desea hablar con los miembros del jurado no puede localizar a los miembros del jurado en función de la información que ya tiene, de conformidad con la sección 237 del CCP, la parte puede solicitar al tribunal acceso a los registros judiciales que incluyen la información de contacto de los miembros del jurado. El Tribunal de Apelaciones está de acuerdo y escribió: «Si el abogado desea hablar con los miembros del jurado y no puede localizarlos, el abogado puede presentar una petición en virtud de la sección 237 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acceso a la información de contacto de los miembros del jurado». People v. Russell (2017) 9 Cal.App.5th 1050, 1057 (énfasis añadido). El Tribunal de Apelaciones ha sostenido definitivamente que la ley “establece expresamente que el acusado y su abogado están autorizados a discutir la deliberación del jurado con cualquier miembro del jurado siempre y cuando el miembro del jurado consienta y la discusión tenga lugar en un momento y lugar razonables”. DeHoyos v. Superior Ct. of Orange Cnty. (2020) 50 Cal.App.5th 71, 79.
En muchos casos, no es necesario solicitar acceso a los registros judiciales porque los abogados ya conocen los nombres y la ubicación general de los miembros del jurado. Los investigadores pueden utilizar esa información para localizar a los miembros del jurado con el fin de entrevistarlos de acuerdo con la sección 206 del CCP. No hay nada ilegal en esta práctica, que se realiza de forma rutinaria. La idea de que un acusado debe solicitar acceso a los registros judiciales antes de llevar a cabo una investigación basada en la información que obtuvo en el juicio no encuentra ningún apoyo en la ley en absoluto. Cualquier interpretación que sea el caso fracasaría en un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.
No soy la única mente legal que encuentra clara la interpretación anterior según la ley. Una de las mentes legales más brillantes que he conocido, que dirige la Unidad de Apelaciones de la Oficina del Defensor Público del Condado de Los Ángeles, está de acuerdo conmigo. Me consuela estar en buena compañía.

