El 4 de marzo de 2020, el gobernador de California, Newsom, declaró el estado de emergencia debido a la pandemia de Covid-19. El 13 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Condado de Contra Costa emitió una declaración de que los tribunales permanecerían cerrados durante las dos semanas siguientes. El tribunal solicitó entonces una orden al Presidente del Tribunal Supremo, quien emitió una orden de emergencia en virtud de la sección 68115 del Código de Gobierno, según la cual, al menos hasta el 1 de abril de 2020, los días de cierre del tribunal serían, en efecto, días festivos a efectos de los plazos legales en virtud del Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bienestar e Instituciones. El Presidente del Tribunal Supremo también emitió una nota informativa. La nota indicaba que la orden de cierre del Gobernador no se aplicaba a los tribunales, ya que estos se consideran “un servicio esencial”. En este sentido, la nota informativa indicaba que el tribunal debía “dar prioridad a las comparecencias y audiencias preliminares de los acusados bajo custodia…”. Bullock contra el Tribunal Superior del Condado de Contra Costa. (2020) 51 Cal. App. 5th 134, 264 Cal. Rptr. 3d 699, 705.
Dyjuan Bullock fue acusado mediante denuncia de trata de personas y proxenetismo. Su comparecencia bajo custodia tuvo lugar el 4 de marzo de 2020, y no renunció al plazo legal en el que debía celebrarse la audiencia preliminar en virtud de la sección 859b del Código Penal. La audiencia preliminar se fijó inicialmente dentro de ese plazo, y luego se aplazó al 25 de marzo de 2020. En esa fecha, se aplazó de nuevo, debido a la pandemia. El 30 de marzo de 2020, el acusado presentó una moción para que se desestimara la causa, ya que su audiencia preliminar no se había celebrado dentro del plazo legal. Ese mismo día, el Presidente del Tribunal Supremo emitió otra orden de emergencia en la que volvía a prorrogar los plazos para las causas penales.
La moción de desestimación fue vista y denegada el 2 de abril de 2020, y el acusado presentó una petición de mandamiento judicial ante el Tribunal Superior cinco días después. Antes de que se resolviera el mandamiento, se llevó a cabo la audiencia preliminar del acusado. Se le ordenó responder por los cargos, y la fiscalía presentó una acusación formal contra el acusado. El Tribunal Superior denegó entonces la petición de mandamiento judicial, y el acusado presentó una petición de mandamiento judicial ante el Tribunal de Apelación impugnando dicha denegación.
El Tribunal de Apelación dictaminó que el tribunal de primera instancia había abusado de su discreción al prorrogar la audiencia preliminar más allá del 25 de marzo de 2020. El tribunal señaló en primer lugar que la orden del Presidente del Tribunal Supremo que consideraba los días de cierre como días festivos no prorrogaba el plazo para la audiencia preliminar del acusado. La razón de esto es que la orden no se aplicaba a la sección 859b del Código Penal. El tribunal también señaló que las únicas razones expuestas por el tribunal para prorrogar la audiencia del 25 de marzo de 2020 al 9 de abril de 2020 fueron “las condiciones pandémicas sin precedentes a las que se enfrentaba California que afectaron directamente a las operaciones del tribunal”. Bullock contra el Tribunal Superior del Condado de Contra Costa. (2020) 51 Cal. App. 5th 134, 264 Cal. Rptr. 3d 699, 712. Pero esta razón no constituía la demostración particularizada requerida de por qué la audiencia preliminar del acusado no podría haberse celebrado antes del 25 de marzo de 2020. De hecho, el tribunal había comenzado de nuevo a celebrar audiencias preliminares el 30 de marzo de 2020. ¿Qué había cambiado en cinco días? El tribunal escribió:
“Para demostrar una causa justificada para prorrogar la audiencia preliminar del peticionario más allá del 25 de marzo de 2020, era necesario demostrar que existía un nexo entre las condiciones creadas por la pandemia y la supuesta necesidad de retrasar la audiencia. Esto podría incluir una demostración particularizada basada en una ponderación de los intereses del debido proceso protegidos por las audiencias preliminares oportunas y los riesgos específicos irresolubles que plantean en general dichas audiencias o cualquier audiencia específica”. Bullock contra el Tribunal Superior del Condado de Contra Costa. (2020) 51 Cal. App. 5th 134, 264 Cal. Rptr. 3d 699, 714. El tribunal de primera instancia no realizó las conclusiones necesarias para justificar la prórroga de la audiencia preliminar del acusado más allá del 25 de marzo de 2020.
Antes de la opinión del tribunal, el acusado se había declarado no culpable de un cargo de proxenetismo, resolviendo su caso y dejando sin objeto la petición. El tribunal dictaminó lo siguiente:
“Aunque el magistrado debería haber concedido la desestimación, y el Tribunal Superior debería haber concedido la petición de mandamiento judicial del peticionario solicitando la desestimación, la petición ante este tribunal se desestima sobre la base de la disposición negociada y la declaración que resuelve los cargos contra el peticionario”. Bullock contra el Tribunal Superior del Condado de Contra Costa. (2020) 51 Cal. App. 5th 134, 264 Cal. Rptr. 3d 699, 717.

