6ª enmienda

Elección de abogado en casos penales

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza a un acusado en un caso penal el derecho a un abogado. Para una persona que puede permitirse un abogado, este derecho incluye el derecho a un abogado de su elección. Esto significa que si una persona que puede permitirse un abogado quiere reemplazar a su abogado pagado, tiene derecho a hacerlo. Tenga en cuenta que esto es diferente al derecho de un acusado que no puede permitirse un abogado a solicitar el reemplazo de su abogado designado por el tribunal (comúnmente llamado «Moción Marsden»). Véase People v. Marsden (1970) 2 Cal.3d 118. Más bien, el derecho a la elección de abogado en virtud de la Sexta Enmienda significa que un acusado con medios económicos puede elegir contratar, despedir o reemplazar a su abogado en cualquier momento. Véase People v. Ortiz (1990) 51 Cal.3d 975. El tribunal tiene discreción en algunos casos para denegar dicha solicitud. Por ejemplo, si la sustitución de abogado causara un retraso significativo o interrumpiera el procedimiento, un tribunal puede negarse a permitir que la persona reemplace a su abogado. Pero si una persona hace una solicitud oportuna para reemplazar a su abogado pagado, y esa solicitud no perjudicará a la persona ni interrumpirá el procedimiento, la Sexta Enmienda exige que el tribunal conceda la solicitud. Íd. Una resolución que niegue al acusado su derecho a la elección de abogado puede ser apelada, siempre que se haga un registro. Si no se hace ningún registro, la reparación posterior a la condena aún puede estar disponible por medio de una petición de habeas corpus.

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