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Derechos a un juicio rápido antes y después de la Covid

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En el pasado, la razón más común para que la fiscalía solicitara la continuación de un juicio con jurado eran los problemas con los testigos de la fiscalía. Pero un testigo no disponible no siempre presenta una buena causa para una prórroga. Y si un juicio penal se continúa más allá del período legal, con la objeción del acusado y sin una buena causa, los derechos legales del acusado a un juicio rápido han sido violados. En tal caso, para solicitar una desestimación, el acusado debe presentar una moción de desestimación en la primera oportunidad disponible después de que se haya producido la violación. Eso significa que la moción del acusado debe presentarse a la mañana siguiente del último día dentro del período legal.

El artículo 1382 del Código Penal establece los plazos en los que un acusado en un caso penal debe ser llevado a juicio. (El artículo 1382 contiene varias reglas y excepciones, por lo que solo recito algunas aquí). Para un acusado por delito menor que no está bajo custodia, por ejemplo, donde no se ingresa ninguna exención de tiempo, el acusado debe ser llevado a juicio dentro de los 45 días posteriores a la lectura de cargos. Si el caso es un delito grave, y ya pasó la etapa de la audiencia preliminar, la fiscalía tiene 60 días para comenzar el juicio después de que el acusado sea procesado en la información. Si se ingresó una exención de tiempo, el fiscal de distrito obtiene 10 días adicionales (comúnmente llamados 10 días estatutarios) después de la fecha del juicio que se seleccione. Si el acusado no es llevado a juicio dentro del período de tiempo aplicable, a falta de una buena causa, el caso debe ser desestimado.

Las primeras preguntas para determinar si se violaron los derechos del acusado a un juicio rápido son si la continuación del juicio fue sobre la objeción del acusado, y si es así, si se basó en una buena causa. (Hay una multitud de casos que involucran exenciones de tiempo implícitas, así que tenga en cuenta que ser pasivo no es una opción si busca preservar los derechos a un juicio rápido). Si la falta de disponibilidad de los testigos fue la razón de la solicitud de continuación de la fiscalía, se estableció una buena causa solo si la fiscalía demostró que «(1) ejerció la debida diligencia en un intento de asegurar la asistencia del testigo al juicio por medios legales; (2) que el testimonio esperado es material; (3) que no es meramente acumulativo; (4) que se puede obtener dentro de un tiempo razonable; y (5) que los hechos sobre los que testificará el testigo no se pueden probar de otra manera». Owens v. Superior Court (1980) 28 Cal.3d 238, 251 (omisiones internas).

En Baustert v. Superior Court, (2005) 129 Cal.App.4th 1269, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que las vacaciones del oficial no establecían una buena causa para continuar el caso más allá de la fecha límite legal. La fiscalía había liberado unilateralmente al oficial de la citación antes de obtener una continuación en la corte. Por esa razón, la fiscalía no demostró que ejerció la debida diligencia al intentar asegurar al testigo por medios legales.

En tiempos más recientes, no solo han sido los problemas con los testigos los que han causado que la fiscalía busque una continuación, sino más bien la pandemia en sí o la grave acumulación de casos que creó. Por lo tanto, no es sorprendente que la pandemia haya dado lugar a litigios adicionales en el área de los derechos legales a un juicio rápido.

En Stanley v. Superior Court (2020) 50 Cal.App.5th 164, el tribunal determinó que «la gravedad de la pandemia de COVID-19 y el impacto que ha tenido dentro de este estado respaldan independientemente la conclusión del tribunal de primera instancia de que existe una buena causa para continuar el juicio del acusado en virtud del artículo 1382 del Código Penal». Pero no se estaban llevando a cabo juicios en ningún tribunal dentro del condado en ese momento.

En Elias v. Superior Court (2022) 78 Cal.App.5th 926, el tribunal determinó que los derechos del acusado a un juicio rápido no fueron violados porque la acumulación que causó la demora fue un «evento único y no recurrente», en lugar de una «condición rutinaria o crónica».

Nuevamente, en Hernandez-Valenzuela v. Superior Court (2022) 75 Cal.App.5th 1108, el tribunal determinó que existía una buena causa para las demoras del juicio. El tribunal escribió que «la investigación crítica es si la congestión o la acumulación es atribuible a condiciones crónicas en lugar de circunstancias excepcionales considerando todas las circunstancias relevantes». La pandemia creó circunstancias excepcionales.

En People v. Breceda (2022) 76 Cal.App.5th 71, el acusado estaba en medio del juicio cuando comenzó la pandemia. El tribunal se negó a declarar un juicio nulo y, en cambio, continuó el caso. El tribunal reanudó el juicio 73 días después, y completamente 10 semanas después. El tribunal encontró una buena causa para la demora y ningún perjuicio. El tribunal sostuvo que «no había alternativa a retrasar el juicio».

Y, recientemente, en Estrada v. Superior Court of City and County of San Francisco (28 de febrero de 2023) — Cal.Rptr.3d —- 2023 WL 2320352, que involucra dos casos consolidados, los peticionarios argumentaron que los tribunales de San Francisco no estaban tomando medidas efectivas para reducir las demoras de los juicios penales. Uno de los casos se continuó cuatro meses después del último día para el juicio, y el otro caso se retrasó dos meses después del último día para el juicio. A pesar de las largas demoras, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que los tribunales están trabajando para reducir la acumulación y determinó que, en esas circunstancias, las demoras no constituían un abuso de discreción.

Si se niega una moción para desestimar por una violación de los derechos a un juicio rápido, el vehículo apropiado para impugnar esa denegación es una petición de mandamiento judicial o prohibición en el tribunal de apelaciones. En un caso de delito menor, esa petición de mandamiento judicial debe presentarse en la división de apelaciones del tribunal superior dentro de los 30 días. En un delito grave, la petición de mandamiento judicial se presentaría en el Tribunal de Apelaciones dentro de los 60 días.

Tenga en cuenta que un tribunal de apelaciones no tiene que escuchar un mandamiento judicial. La diferencia entre los mandamientos judiciales y las apelaciones es que la revisión del mandamiento judicial es discrecional, mientras que una apelación es un derecho legal (en otras palabras, si se presenta dentro del período de tiempo especificado, y si la orden o el fallo es apelable, el tribunal de apelaciones no tiene más remedio que fallar sobre una apelación sobre sus méritos). También tenga en cuenta que una de las partes más difíciles de hacer el trabajo de mandamiento judicial es asegurar el registro. El tribunal de apelaciones siempre puede denegar sumariamente una petición de mandamiento judicial (no escucharla sobre sus méritos). El tribunal de apelaciones también puede denegar una petición de mandamiento judicial únicamente porque no se ha proporcionado un registro adecuado. Por lo tanto, es prudente ser más inclusivo que no. Obtenga la denuncia, el expediente con las actas judiciales de cada procedimiento, todos los escritos presentados en el asunto y la transcripción de los procedimientos orales, prácticamente todo, y preséntelo ante el tribunal de apelaciones. Si el tribunal decide escuchar el asunto, el tribunal normalmente buscaría una respuesta (a veces llamada «contestación») de la fiscalía (en un procedimiento de mandamiento judicial, se les llama «parte real interesada» y el tribunal superior es el «demandado»). Luego, se le da al peticionario la oportunidad de responder (a veces llamado «recorrido») antes de que el tribunal de apelaciones decida el asunto.

En el Condado de Riverside, casi dos mil casos han sido desestimados debido a la acumulación de la pandemia y las consiguientes violaciones de los derechos de los acusados a un juicio rápido. Y se dice que todavía quedan un par de miles por juzgar. No hay suficientes jueces, no hay suficientes salas de audiencias y no hay suficientes fiscales para juzgar todos los casos antes del último día legal. Las fuerzas del orden, incluido el fiscal de distrito, parecen culpar al tribunal. El tribunal parece culpar al estado (y a veces al fiscal de distrito por no resolver los casos). Y los abogados defensores generalmente dicen que es culpa del fiscal de distrito. (Simplemente ha habido demasiados informes de fiscales de distrito adjuntos que se niegan a resolver casos para ignorar su papel en esto). Al final, creo que es una combinación de factores. Hubo demasiadas órdenes de emergencia que retrasaron demasiados juicios, hubo una mala planificación, así como una falta de disposiciones disponibles y razonables. ¿Es realmente justicia que tantas personas (posiblemente) culpables queden libres? No tanto. Pero un abogado defensor tiene la obligación ética de buscar una desestimación para su cliente en esas circunstancias. Y un juez que se enfrenta a una falta de buena causa (sin órdenes de emergencia que extiendan el tiempo) y una falta de recursos, no tiene más remedio que desestimar cuando se enfrenta a la ley establecida en el artículo 1382 del Código Penal. La razón es que el problema se volvió crónico y recurrente, lo que la autoridad del caso actual revela que no establece una buena causa para continuar un juicio. Tampoco parece que se estén tomando medidas para abordar eficazmente la acumulación. (Necesitamos desesperadamente más salas de audiencias de la Conferencia de Acuerdo Obligatorio, que había sugerido el año pasado. No tengo idea de por qué esto no sucedió). Como nota al margen, también me parece que habría muchos desafíos en los tribunales de apelaciones por parte de la fiscalía si esas desestimaciones fueran erróneas. ¿Otro problema de falta de recursos? O tal vez la ley simplemente requería las desestimaciones. De cualquier manera, Covid-19 fue peligroso para nuestra salud y para nuestro sistema de justicia penal.

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