Nuestro cliente fue acusado de cometer actos lascivos en público y, de haber sido condenado, habría tenido que inscribirse como delincuente sexual en virtud del artículo 290 del Código Penal. Tras revisar el caso, se desestimó el cargo y el cliente se declaró culpable de un delito que no requiere la inscripción como delincuente sexual.
