La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza a toda persona el derecho a no ser objeto de registros e incautaciones irrazonables. Por lo general, para cualquier tipo de infracción por parte de las fuerzas del orden de la privacidad de una persona, se requiere una orden judicial, a menos que se aplique alguna excepción. Las excepciones al requisito de la orden judicial incluyen, entre otras, el consentimiento libre y voluntario, una emergencia (denominada circunstancias apremiantes) y el registro relacionado con una detención legal. La sección 1538.5 del Código Penal de California establece los procedimientos para una moción de supresión basada en una violación de la Cuarta Enmienda. Se celebra una audiencia en la que el agente (y posiblemente otros) testifican en nombre de la acusación. La defensa contrainterroga a esos testigos, y el tribunal de primera instancia toma una decisión después de la presentación de argumentos. Si el tribunal de primera instancia determina que se violó la Cuarta Enmienda, en la mayoría de los casos eso significa que la prueba será suprimida en virtud de la regla de exclusión.
Si el tribunal de primera instancia deniega la moción de supresión de un acusado, se puede apelar esa resolución. En un caso de delito menor, si la moción se presentó dentro de los 45 días siguientes a la lectura de cargos, entonces se puede apelar la resolución antes del juicio. Véase el artículo 1510 del Código Penal de California. Si la moción se presentó después de ese período de tiempo, la resolución sobre la moción de supresión puede ser apelada después de una condena, incluso si es por declaración de culpabilidad. Artículo 1538.5(m) del Código Penal. Esto es particularmente útil para los clientes cuya mejor oportunidad de obtener un resultado favorable no es en un juicio con jurado (al menos no con todas las pruebas). Si las impugnaciones de la Cuarta Enmienda en el caso son sólidas, una resolución adversa del tribunal de primera instancia puede ser apelada ante un tribunal superior. En los casos de delitos menores, el tribunal de revisión es la División de Apelaciones, que es un panel de tres jueces del Tribunal Superior.
El aviso de apelación en un caso de delito menor debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia o al fallo, ya sea que esto ocurra después de una declaración de culpabilidad o después de un veredicto de culpabilidad en el juicio. Cal. Rules of Ct. 8.853. A continuación, debe presentarse un aviso de elección de registro en un plazo de 20 días. Cal. Rules of Ct. 8.864. Una vez que el registro se prepara y se presenta, el escrito de apertura del apelante vence en 30 días. Cal. Rules of Ct. 8.882(a)(1). El escrito del demandado vence 30 días después de que se presente el escrito de apertura del apelante. Cal. Rules of Ct. 8.882(a)(2). Y la respuesta del apelante vence 20 días después de que se presente el escrito del demandado. Cal. Rules of Ct. 8.882(a)(3). Una vez que el caso está completamente informado, el tribunal programa un argumento oral sobre el caso. Las reglas y prácticas de la División de Apelaciones del Tribunal Superior varían de un condado a otro. El abogado defensor que se ocupa de la apelación siempre debe consultar las normas locales y debe consultar con el secretario de apelaciones para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos.

